WEBVTT

00:00:00.000 --> 00:00:16.160
 La ONU define la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural, una manifestación

00:00:16.160 --> 00:00:22.480
 extrema de las desigualdades sociales, políticas, económicas y culturales que han marcado las

00:00:22.480 --> 00:00:27.000
 relaciones entre mujeres y hombres.

00:00:27.000 --> 00:00:33.340
 Para que fuera directora ejecutiva de ONU Mujeres desde 2013 a 2021, se refería a este

00:00:33.340 --> 00:00:36.680
 tipo de violencia como una pandemia en la sombra.

00:00:36.680 --> 00:00:43.460
 Según los datos en los que se apoyó para hacer su declaración, 243 millones de mujeres

00:00:43.460 --> 00:00:50.680
 y de niñas de entre 15 y 49 años habrían sufrido violencia sexual o física por parte

00:00:50.680 --> 00:00:54.680
 de un compañero o excompañero sentimental.

00:00:54.680 --> 00:01:00.080
 Pero abrumadores que resulten estos datos, que lo son, solo evidencian una parte del

00:01:00.080 --> 00:01:01.560
 problema.

00:01:01.560 --> 00:01:07.920
 La definición proporcionada por la ONU arroja luz sobre el carácter poliédrico del fenómeno

00:01:07.920 --> 00:01:13.600
 al tener en cuenta todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como

00:01:13.600 --> 00:01:21.200
 resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales

00:01:21.200 --> 00:01:27.040
 actos como la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si ésta se produce en

00:01:27.040 --> 00:01:30.040
 la vida pública como si se produce en la privada.

00:01:30.040 --> 00:01:37.720
 En la esfera pública, las mujeres sufren violencia cuando son agredidas por el hecho

00:01:37.720 --> 00:01:40.760
 de ser mujeres.

00:01:40.760 --> 00:01:46.680
 Encontramos una amplia tipología de fenómenos, las violencias simbólicas, las múltiples

00:01:46.680 --> 00:01:55.480
 formas de violencia sexual, los matrimonios forzados, el feminicidio, los feticidios selectivos,

00:01:55.480 --> 00:02:01.280
 la intervención, explotación o destrucción de la capacidad reproductiva de las mujeres

00:02:01.280 --> 00:02:04.960
 como fórmula de genocidio.

00:02:04.960 --> 00:02:11.480
 Cuando la violencia se produce en el ámbito de una relación sentimental, hablamos de

00:02:11.480 --> 00:02:14.040
 violencia de género.

00:02:14.040 --> 00:02:20.560
 La violencia de género engloba, a su vez, múltiples manifestaciones, la violencia física,

00:02:20.560 --> 00:02:27.360
 la violencia sexual, patrimonial, social, económica y la violencia vicaria, un tipo de violencia

00:02:27.360 --> 00:02:32.760
 en la que el agresor intenta infringir el mayor daño posible a la mujer ejerciendo

00:02:32.760 --> 00:02:37.000
 violencia contra sus hijos e hijas.

00:02:37.000 --> 00:02:42.920
 Con el auge de las nuevas tecnologías, asistimos al surgimiento de nuevas formas de violencia

00:02:42.920 --> 00:02:51.840
 como pueden ser el troleo de género, el ciberacoso o la pornovenganza.

00:02:51.840 --> 00:02:57.280
 Pese a los esfuerzos que se vienen realizando, tanto en el ámbito nacional como en el ámbito

00:02:57.280 --> 00:03:04.360
 internacional por erradicar la violencia contra las mujeres, la estructura que subyace a estas

00:03:04.360 --> 00:03:09.720
 manifestaciones no resulta fácil de erosionar.

00:03:09.720 --> 00:03:16.840
 La violencia contra las mujeres se legitima por un sistema de organización social y político

00:03:16.840 --> 00:03:21.400
 que ancla sus raíces en las primeras formas de organización social.

00:03:21.400 --> 00:03:25.200
 Denominamos a este sistema patriarcado.

00:03:25.200 --> 00:03:29.720
 El patriarcado se podría definir como el conjunto de pactos que garantiza una situación

00:03:29.720 --> 00:03:34.400
 de privilegio de los hombres sobre las mujeres.

00:03:34.400 --> 00:03:41.240
 Los pactos, lejos de ser estables, cambian y se adaptan con facilidad, encontrando rápido

00:03:41.240 --> 00:03:48.840
 acomodo en las diferentes formas de organización política y económica.

00:03:48.840 --> 00:03:56.720
 El sistema de organización patriarcal se perpetúa recurriendo a la violencia.

00:03:56.720 --> 00:04:02.960
 Así vemos que en los patriarcados de coerción el uso de la fuerza es explícito, se tiene

00:04:02.960 --> 00:04:08.840
 estipulado mediante leyes aquello que las mujeres pueden o no pueden hacer y en caso

00:04:08.840 --> 00:04:13.200
 de quebrantar estas leyes, estas normas, las mujeres son castigadas.

00:04:13.200 --> 00:04:18.800
 En los llamados patriarcados de consentimiento el uso de la violencia es sutil.

00:04:18.800 --> 00:04:26.040
 Las normas son interiorizadas mediante un complejo proceso de socialización que denominamos

00:04:26.040 --> 00:04:28.280
 socialización de género.

00:04:28.280 --> 00:04:34.560
 Estamos ante un proceso de modelado en el que los individuos interiorizan una serie

00:04:34.560 --> 00:04:38.640
 de roles y estereotipos generizados.

00:04:38.640 --> 00:04:44.520
 De este modo aparecen determinados aspectos fundamentales de su personalidad y de sus

00:04:44.520 --> 00:04:50.000
 elecciones futuras, sus actividades deportivas, los juegos que tienen que realizar, la pareja

00:04:50.000 --> 00:04:54.040
 que tienen que tener, los estudios, la profesión, el ocio...

00:04:54.040 --> 00:04:59.480
 La violencia de género es un problema que trasciende las fronteras nacionales y afecta

00:04:59.480 --> 00:05:02.920
 a las relaciones internacionales de diversas maneras.

00:05:02.920 --> 00:05:08.760
 A continuación, se destacan algunos aspectos relacionados con la violencia de género en

00:05:08.760 --> 00:05:12.480
 el ámbito de las relaciones internacionales.

00:05:12.480 --> 00:05:16.680
 La violencia de género está vinculada a violaciones de los derechos humanos y diversos tratados

00:05:16.680 --> 00:05:20.800
 y convenciones internacionales abordan específicamente esta cuestión.

00:05:20.800 --> 00:05:25.480
 Son destacables en materia de lucha contra la violencia de género los siguientes tratados

00:05:25.480 --> 00:05:29.200
 que aparecen reflejados en pantalla.

00:05:29.200 --> 00:05:33.520
 Cabe recordar que el Parlamento Europeo está tramitando la ley europea contra la violencia

00:05:33.520 --> 00:05:39.720
 machista con el escollo de no incluir una definición común del delito de violación.

00:05:39.720 --> 00:05:44.560
 Durante los conflictos armados, las mujeres a menudo enfrentan formas específicas de

00:05:44.560 --> 00:05:49.360
 violación de género, como la violación sistemática, como arma de guerra.

00:05:49.360 --> 00:05:54.240
 Organizaciones internacionales y tribunales han tratado de abordar estas violaciones a

00:05:54.240 --> 00:05:56.840
 través del derecho internacional humanitario.

00:05:56.840 --> 00:06:01.660
 A este respecto, es interesante destacar los siguientes puntos importantes.

00:06:01.660 --> 00:06:05.920
 Durante conflictos armados, se ha utilizado la violencia sexual como táctica deliberada

00:06:05.920 --> 00:06:11.760
 para aterrorizar a comunidades, desplazar a poblaciones y desestabilizar a grupos étnicos.

00:06:11.760 --> 00:06:16.680
 Las mujeres a menudo son blancos de violación, esclavitud sexual y otras formas de abuso

00:06:16.680 --> 00:06:21.260
 sexual como una estrategia para socavar a la comunidad enemiga.

00:06:21.260 --> 00:06:26.520
 El tráfico de personas, especialmente con fines de explotación sexual, tiende a aumentar

00:06:26.520 --> 00:06:28.560
 durante los conflictos armados.

00:06:28.560 --> 00:06:33.160
 Las mujeres y niñas pueden ser víctimas de redes de tráfico humano, a menudo como

00:06:33.160 --> 00:06:37.200
 resultado directo de la violencia y el caos generado por el conflicto.

00:06:37.200 --> 00:06:43.320
 Las mujeres y niñas a menudo se enfrentan a riesgos adicionales durante el desplazamiento

00:06:43.320 --> 00:06:46.680
 forzado, provocado por conflictos armados.

00:06:46.680 --> 00:06:52.700
 La falta de seguridad en campamentos y refugios, así como la ausencia de sistemas de apoyo

00:06:52.700 --> 00:06:58.200
 puede exponerlas a la violencia de género, incluida la violencia sexual.

00:06:58.200 --> 00:07:04.160
 En situaciones de conflicto, las mujeres pueden ser forzadas a casarse, a menudo como una

00:07:04.160 --> 00:07:06.560
 forma de control y humillación.

00:07:06.560 --> 00:07:12.360
 La esclavitud sexual, donde las mujeres son mantenidas como esposas por combatientes armados,

00:07:12.360 --> 00:07:17.500
 también es una práctica abominable asociada con conflictos armados.

00:07:17.500 --> 00:07:23.000
 En muchos casos, los perpetradores de violencia de género durante conflictos armados no son

00:07:23.000 --> 00:07:24.880
 llevados ante la justicia.

00:07:24.880 --> 00:07:30.560
 La impunidad contribuye a la perpetuación de estas atrocidades, ya que los perpetradores

00:07:30.560 --> 00:07:34.960
 rara vez enfrentan consecuencias por sus acciones.

00:07:34.960 --> 00:07:39.800
 Reconociendo la importancia de abordar la violencia de género en situaciones de conflicto,

00:07:39.800 --> 00:07:45.960
 la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas destaca la necesidad de

00:07:45.960 --> 00:07:51.080
 la participación activa de las mujeres en la prevención y resolución de conflictos,

00:07:51.080 --> 00:07:54.280
 así como en la construcción de la paz.

00:07:54.280 --> 00:07:59.280
 Después de un conflicto, la reconstrucción y rehabilitación deben abordar específicamente

00:07:59.280 --> 00:08:04.480
 las necesidades de las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia de género.

00:08:04.480 --> 00:08:10.800
 Esto incluye el acceso a servicios de salud mental, apoyo psicosocial, servicios médicos

00:08:10.800 --> 00:08:16.280
 y medidas para garantizar la seguridad.

00:08:16.280 --> 00:08:20.440
 La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa

00:08:20.440 --> 00:08:22.640
 humanidad y genocidio.

00:08:22.640 --> 00:08:27.480
 La violencia de género, incluida la violación y la esclavitud sexual, ha sido reconocida

00:08:27.480 --> 00:08:32.420
 como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y se han llevado a cabo enjuiciamientos

00:08:32.420 --> 00:08:37.440
 en la Corte Penal Internacional en casos relacionados con la violencia de género.

00:08:37.440 --> 00:08:41.600
 Tribunales ad hoc como el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia y el Tribunal Penal

00:08:41.600 --> 00:08:47.000
 Internacional para Ruanda han tratado casos de violencia sexual como crímenes de guerra

00:08:47.000 --> 00:08:48.800
 y lesa humanidad.

00:08:48.800 --> 00:08:52.800
 Estos tribunales también han reconocido la violencia de género como un medio para lograr

00:08:52.800 --> 00:08:56.200
 objetivos específicos durante conflictos.

00:08:56.200 --> 00:09:02.280
 Los procesos de justicia transicional buscan abordar violaciones graves de derechos humanos,

00:09:02.280 --> 00:09:07.600
 incluida la violencia de género, en contextos de transición política o posconflicto.

00:09:07.600 --> 00:09:12.160
 Estos procesos pueden incluir comisiones de la verdad, juicios y programas de reparación

00:09:12.160 --> 00:09:14.500
 para las víctimas.

00:09:14.500 --> 00:09:19.320
 La jurisprudencia evolutiva en los tribunales internacionales ha contribuido al desarrollo

00:09:19.320 --> 00:09:23.160
 del derecho internacional en relación con la violencia de género.

00:09:23.160 --> 00:09:28.120
 Las decisiones y sentencias han ayudado a clarificar y fortalecer la interpretación

00:09:28.120 --> 00:09:33.400
 y aplicación de las leyes existentes para abordar la violencia basada en el género.

00:09:33.400 --> 00:09:39.320
 A pesar de los avances, persisten desafíos en la aplicación efectiva de las medidas

00:09:39.320 --> 00:09:43.160
 para abordar la violencia de género a nivel internacional y nacional.

00:09:43.160 --> 00:09:47.920
 La sensibilización, la formación judicial y la promoción de la igualdad de género

00:09:47.920 --> 00:09:53.480
 son elementos clave para mejorar la respuesta y la justicia en casos de violencia de género.

00:09:58.240 --> 00:10:04.080
 A pesar de las declaraciones y convenios internacionales y regionales que diferencian entre la violencia

00:10:04.080 --> 00:10:09.680
 de género y la violencia doméstica, así como del desarrollo de marcos teóricos consensuados

00:10:09.680 --> 00:10:14.880
 en numerosos estudios interdisciplinares que consolidan esta distinción, todavía es posible

00:10:14.880 --> 00:10:20.640
 diferenciar entre tres modelos de tratamiento político-criminal y jurídico-penal de la

00:10:20.640 --> 00:10:22.160
 violencia de género.

00:10:22.160 --> 00:10:26.680
 Un primer modelo, político-criminal, vigente, por ejemplo, en España hasta la década de

00:10:26.680 --> 00:10:32.080
 los noventa del siglo XX y todavía impuesto en muchos países a nivel mundial, no discute

00:10:32.080 --> 00:10:37.640
 que las agresiones contra las mujeres sean delito, pero consideran que no se requiere

00:10:37.640 --> 00:10:39.440
 una protección reforzada.

00:10:39.440 --> 00:10:45.640
 Habría que aplicar en estos casos los delitos comunes de homicidio, asesinato, lesiones,

00:10:45.640 --> 00:10:51.600
 amenazas, coacciones, agresiones sexuales, sin que sea precisa una grabación o tipificación

00:10:51.600 --> 00:10:53.000
 específica.

00:10:53.000 --> 00:10:58.600
 Este modelo no reconoce la especialidad ni de la violencia de género ni de la violencia

00:10:58.600 --> 00:11:04.840
 doméstica, es defendido por un sector que sostiene que no existe una razón suficiente

00:11:04.840 --> 00:11:10.000
 que justifique una grabación cuando la víctima es una mujer y que la aplicación de esta

00:11:10.000 --> 00:11:17.280
 agravante infringiría los principios de proporcionalidad o igualdad en la intervención penal.

00:11:17.280 --> 00:11:24.920
 Un segundo modelo acepta una protección reforzada, limitada al fenómeno de la violencia doméstica.

00:11:24.920 --> 00:11:30.520
 Incluye la previsión de agravaciones o típicos específicos para los casos de violencia

00:11:30.520 --> 00:11:35.640
 intrafamiliar, con independencia del sexo del autor o de la víctima, pero no contempla

00:11:35.640 --> 00:11:37.600
 la perspectiva de género.

00:11:37.600 --> 00:11:44.280
 Por ejemplo, este modelo se impuso en España tras las reformas de 1999 y 2003 y se impuso

00:11:44.280 --> 00:11:46.720
 con una aceptación mayoritaria.

00:11:46.720 --> 00:11:51.700
 Por último, sobre la base del desarrollo en el derecho internacional y especialmente

00:11:51.700 --> 00:11:57.560
 tras el Convenio de Estambul de 2011 del Consejo de Europa, se ha abierto camino un tercer

00:11:57.560 --> 00:12:03.640
 modelo que reconoce una protección reforzada y específica para los supuestos de violencia

00:12:03.640 --> 00:12:08.120
 contra las mujeres, junto a la previsión de la violencia doméstica.

00:12:08.120 --> 00:12:13.840
 Este modelo asume, como recoge la exposición de motivos de la Ley Española, Ley Orgánica

00:12:13.840 --> 00:12:19.720
 1/2004 de protección integral contra la violencia de género, que la violencia de género es

00:12:19.720 --> 00:12:26.280
 el símbolo más brutal de la desigualdad existente entre nuestra sociedad y que se trata de una

00:12:26.280 --> 00:12:31.560
 violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas

00:12:31.560 --> 00:12:36.920
 por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad

00:12:36.920 --> 00:12:37.920
 de decisión.

00:12:37.920 --> 00:12:44.320
 A partir de este tercer modelo se han seguido tres vías para la tipificación de los delitos

00:12:44.320 --> 00:12:45.840
 de violencia de género.

00:12:45.840 --> 00:12:50.760
 Por un lado, se ha procedido a la inclusión de delitos agravados específicos de violencia

00:12:50.760 --> 00:12:56.760
 de género, delitos comunes (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual, injurias…)

00:12:56.760 --> 00:13:01.400
 que reciben una agravación de la pena en los casos en los que la víctima es una mujer

00:13:01.400 --> 00:13:05.600
 y el autor es un hombre con el que mantiene una relación afectiva.

00:13:05.600 --> 00:13:10.360
 Por otro, a la tipificación específica y agravada de delitos que de forma universal

00:13:10.360 --> 00:13:16.240
 afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como la mutilación genital femenina, trata

00:13:16.240 --> 00:13:22.440
 de seres humanos con fines de explotación sexual, delitos de violencia sexual, acoso,

00:13:22.440 --> 00:13:28.360
 entre otros, en los que los autores pueden ser tanto hombres como mujeres.

00:13:28.360 --> 00:13:33.280
 Por último, algunos países, como ocurre en el caso de España, con el artículo 22/4

00:13:33.280 --> 00:13:39.040
 del Código Penal, han incluido una agravante genérica basada en el género, que puede

00:13:39.040 --> 00:13:44.280
 ser utilizada de manera fundada por los jueces para agravar la pena cuando la desigualdad

00:13:44.280 --> 00:13:50.920
 de género sustente circunstancias de asimetría entre las posiciones del autor y de la víctima

00:13:50.920 --> 00:13:56.160
 que faciliten e impulsen la criminalidad de género, siendo en todo caso víctimas las

00:13:56.160 --> 00:14:00.320
 mujeres pero pudiendo ser autores hombres o mujeres.

00:14:03.280 --> 00:14:06.280
 Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org